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EDICTOS JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

EDICTOS JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. EMPLAZAR A: AFIANZADORA MEXICANA, S.A. Que en los autos del expediente número 109/2026, relativo al juicio Sumario Civil, promovido por INMOBILIARIA COCORIS, S.A. DE C.V., en contra de AFIANZADORA MEXICANA, S.A., y que se tramita en éste Juzgado, mediante auto de fecha trece de marzo del dos mil veintiséis, se ordena emplazársele a AFIANZADORA MEXICANA, S.A., mediante publicaciones de edictos que deberán hacerse por tres veces consecutivas en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, Periódico El Imparcial o El Expreso indistintamente, y en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber que cuenta con un plazo de TREINTA DIAS, hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, produzca contestación a la demanda instaurada en su contra, oponga las excepciones y defensas que tuviere y quisiere hacer valer; así mismo para que en el citado termino, señale domicilio en ésta ciudad donde oir y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por medio de cédula que se fije en los Estrados de éste juzgado, con excepción de la sentencia que se llegare a dictar; igualmente para que en el citado termino, proporcione correo electrónico para que en ella se le hagan las notificaciones personales del presente juicio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le harán por medio de cédula que se fije en los Estrados de éste juzgado, con excepción de la sentencia que se llegare a dictar. Asimismo, se le tiene exhibiendo copias de traslado, las cuales se ordenan guardar en el secreto de este juzgado. Lo anterior con fundamento en el artículo 151 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Haciéndosele saber el demandado, que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la segunda secretaria de acuerdos de este juzgado segundo de lo civil. Lo anterior de con fundamento en los artículos 170, 182 y 251 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Hermosillo, Sonora, a 31 de marzo del 2026. LIC. MAXIMO AURELIO FERRA MARTÍNEZ MÉNDEZ C. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS
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