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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO. SAHUARIPA, SON

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO. SAHUARIPA, SONORA. MEXICO. EDICTO. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN SAHUARIPA, SONORA, A TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.Vistos para resolver en definitiva los autos del Expediente número 21/2023, relativo al juicio ordinario civil de prescripción positiva, promovido por Alberto Barraza Córdova, en contra de Lorenza Ferrales viuda de Córdova y/o Lorenza Ferrales de Córdova- y la Encargada del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad: RES SOLUTIVOS. PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio, y siendo la vía elegida por la parte actora la correcta para el trámite del mismo, se entró al fondo del mismo.SEGUNDO: En virtud de que ha operado en favor de Alberto Barraza Córdova, la figura de la prescripción positiva, se le declara propietario de una casa y solar ubicado por la calle Marizcal, de esta localidad de Sahuaripa, Sonora, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte en 30.00 metros con propiedad de la Señora Socorro C. de Peña y 16.00 metros con el señor Fernando Valenzuela; Al sur en 46.00 metros con propiedad del Señor Remedios Barraza Robles; Al este en 19.75 metros con calle Marizcal; y al Oeste en 30.00 metros con propiedad de Abraham Barraza Robles, localizado en la colonia centro, inscrito en el registro público de la Propiedad y del Comercio de esta localidad bajo el número 5, volumen 8, de la sección registro inmobiliario, libro cinco, con fecha quince de febrero de mil novecientos sesenta y uno. TERCERO: Una vez que el presente fallo cause estado, deberá cancelarse la inscripción que aparece en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, a nombre de Lorenza Ferrales viuda de Córdova y/o Lorenza Ferrales de Córdova bajo el número 5, volumen 8, de la sección registro inmobiliario, libro cinco, con fecha quince de febrero de mil novecientos sesenta y uno, debiéndose inscribir el presente fallo en dicho registro para que le sirva de título de propiedad a la parte actora Alberto Barraza Córdova, respecto del bien inmueble descrito en el párrafo que antecede.CUARTO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, de conformidad con el artículo 1328 del Código Civil en el Estado, se ordena su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad, en la inteligencia de que éste fallo servirá de título de propiedad al poseedor, hoy actor; ordenándose protocolizar las constancias de autos previos los pagos de impuestos que procedan, a fin de que la parte actora pueda realizar la inscripción correspondiente ante dicha dependencia, y aparezca como propietario del bien inmueble materia del presente juicio en la sección Registro Inmobiliario, debiéndose por ello remitir los autos originales a la Notaria Pública que tenga a bien designar la parte actora; lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos (71 y 77 de la Ley catastral y Registral del Estado de Sonora.QUINTO: Se absuelve a los demandados al pago de los gastos y costas causados con motivo de la tramitación del presente juicio.SEXTO: Se ordena notificar los puntos resolutivos del presente fallo a la demandada Lorenza Ferrales viuda de Córdova y/o Lorenza Ferrales de Córdova, mediante edictos que se publiquen por una sola vez tanto en el Boletín Oficial del Estado y en el Periódico "El Imparcial" o "Expreso" a elección de la actora, haciéndosele saber a la demandada que cuenta con un plazo de sesenta días hábiles a partir de la fecha en que se realice la última publicación para que, si a su interés conviene, apele la presente sentencia. SAHUARIPA, SON. 18 DE JULIO DE 2024. LIC. GLEN IVÁN ORDAZ AMAVIZCA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO. SAHUARIPA, SONORA.
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