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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA. EDICTO FABIAN MORENO SERRANO BAJO EXPEDIENTE 567/2022, RELATIVO AL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR EVA JIMÉNEZ MAYORAL EN CONTRA DE FABIIÁN MORENO SERRANO, EN EL QUE SE DICTÓ SENTENCIA CON FECHA DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEIINTICUATRO, CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON: RESOLUTIVOS PRIMERO. Este Tribunal es COMPETENTE para conocer y resolver sobre el presente negocio judicial, encontrándose las partes debidamente legitimadas, siendo procedente la vía ordinaria civil elegida por la parte actora. SEGUNDO. Se declara PROCEDENTE, la acción de divorcio ejercitada por EVA JIMÉNEZ MAYORAL en contra de FABIÁN MORENO SERRANO, por ende, disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual fue registrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de la Localidad de Santa Ana, Sonora, bajo el acta número 41, de sels de agosto de mll novecientos noventa y tres; y consecuentemente se declara que han cesado los derechos y obligaciones que nacieron del matrimonio entre los contendientes. TERCERO. Se declara que EVA JIMÉNEZ MAYORAL y FABIÁN MORENO SERRANO, quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO. Se determina que quedó insubsistente el Régimen Patrimonial de Sociedad Legal, bajo el cual contrajeron matrimonio civil EVA JIMENEZ MAYORAL Y F FABIAN MORENO SERRANO, según el acta numero 41, levantada el seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, ante la Oficialía Primera del Registro Civil de la Localidad de Santa Ana, Sonora; reservándose el derecho a las partes para que promuevan la liquidación del referido régimen. en el juicio que legalmente corresponda. QUINTO. Se les reservan los derechos alas partes, para que, en caso de considerarlo conveniente, promuevan lo que a su derecho convenga en el juicio principal que corresponda, respecto a las cuestiones adyacentes al vínculo matrimonial; tal y como se asentó en el considerando respectivo. SEXTO. En ese mismo sentido, se levantan las medidas provisionales decretadas a través del auto de radicación emitido en veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. SÉPTIMO. Toda vez que la parte demandada fue juzgado en rebeldía, se ordena la notificación a FABIÁN MORENO SERRANO, mediante edicto el cual se publicará por una sola vez de los punos resolutivos en el periódico "EL IMPARCIAL Y/O EXPRESO", de esta ciudad y los estrados de este juzgado, además que se le hará saber que el término que tiene que impugnar la sentencia será de sesenta días a partir de la publicación, conforme lo establece el artículo 376 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora o en caso contrario como lo establece el artículo 251 Fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. OCTAVO. Gírese atento OFICIO a la Oficialia Primera del Registro Civil de la Localidad de Santa Ana, Sonora, y al Director General del Registro Civil del Estado, para que se sirvan levantar el acta de divorcio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, y haga las anotaciones marginales que legalmente corresponde en los Libros de Registro a su cargo, en el acta de matrimonio número 41, de seis de agosto de mil novecientos noventa y tres, con fundamento en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley del Registro Civil y 585 del Código Procesal Civil, ambos ordenamientos para el Estado de Sonora. Y toda vez que el domicilio de la Oficialía Primera del Registro Civil mencionada se encuentra fuera de este Distrito Judicial, se ordena girar atento EXHORTO con los insertos necesarios al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE MAGDALENA, SONORA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva expedir el oficio ordenado en el párrafo que antecede, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. NOVENO. - No se hace especial condenación por concepto de gastos y costas por tratarse de una sentencia constitutiva y declarativa, dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, en virtud de que no se advierte que las partes hubieren obrado con temeridad sentencia constitutiva y declarativa, dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, en virtud de o mala fe, por lo que cada uno deberá soportar las que hubiere realizado por la tramitación del presente juicio, con fundamento en los artículos 41, 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil para el Estado de Sonora. DECIMO,- Expídasele a los interesados copias certificadas de la presente Sentencia y hágase devolución de los documentos originales exhibidos, previa copia certificada, toma de razón y firma de recibo que se deje en autos para constancia, y a su costa. LICENCIADO MARÍA ESTEFANÍA VALENZUELA GONZÁLEZ SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS
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