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Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil D

Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil Distrito Judicial de Navojoa, Sonora En el expediente 72/2024 en la vía Sumaria Civil se demandó la acción negativa cancelación de gravámenes por Juan Vidal Castillo y María Juana Grajeda Esquer en contra de DESARROLLOS URBANOS NAVI, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO y ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTA CIUDAD DE NAVOJOA, SONORA, en auto de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro se ordena emplazar a la demandada CORPORACIÓN HIPOTECARIA S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO mediante edictos que se deberán de publicar por tres días consecutivos en el Boletín Oficial del Estado, en el Periódico el Imparcial y en los Estrados de este Juzgado, haciéndosele saber a la moral demandada que cuenta con un término de TREINTA DÍAS a partir de la última publicación para dar contestación a la demanda entablada en su contra, oponga las defensas y excepciones que hubiere lugar, asimismo, hégasele saber que las copias de traslado quedarán a su disposición en la Secretaria Segunda de Acuerdos de este Juzgado. Igualmente, para que dentro del mismo término proporcione DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO para que en ella se le puedan realizar notificaciones personales durante el juicio, según lo disponga la ley o se determine a criterio del juez, apercibido que en caso de no señalar correo electrónico, las notificaciones se le practicaran mediante lista de acuerdos fijada en los estrados del juzgado o tribunal y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de Sonora. También, para que dentro del mismo término, señale DOMICILIO O CASA ubicada en esta ciudad de Navojoa, Sonora, para efectos de que se le realicen las notificaciones que deban ser personales y se practiquen las diligencias necesarias, apercibido que en caso tle no hacerlo así, las personalmente, se subsecuentes notificaciones que conforme a la ley deban hacerse personalmente, se harán por medio de CÉDULA QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS. LIC. JUAN CARLOS MERAZ ÁNGELES
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